El acoso laboral es más común de lo que creemos, sin embargo, como las víctimas a menudo no están seguras de lo que califica como acoso y qué hacer cuando están siendo hostigadas, a menudo no se denuncia y continúa siendo un problema. El acoso en el lugar de trabajo puede arruinar un buen empleo y convertir una empresa en un entorno tóxico e improductivo.
En el primer semestre del 2019, las denuncias por acoso laboral subieron un 17% respecto al mismo período del 2018 alcanzando un total de 1.380 casos, 1.069 de ellos fueron de acoso laboral y 311 de acoso sexual.
En el último año la Dirección del Trabajo recibió más de 3.200 denuncias de derechos fundamentales y más de 500 por acoso sexual, las cuales fueron investigadas. En más de 1.100 investigaciones se constataron vulneraciones y se solicitaron sanciones y multas a la justicia.
¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.
La Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que el acoso laboral es «…todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.
Por lo tanto, el acoso laboral es una forma de discriminación que infringe el Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo chileno.
Indicadores de acoso laboral
Las conductas de acoso pueden incluir insultos, sobrenombres ofensivos, bromas ofensivas, agresiones físicas o amenazas, intimidación, ridiculización de otros, imágenes ofensivas, entre otros.
El acoso laboral no se limita al acoso sexual (https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-80883.html) y no excluye el acoso entre dos personas del mismo género. El acosador puede ser su jefe, un supervisor en otro departamento, un compañero de trabajo o incluso un no empleado. Por su parte, el acoso sexual se produce cuando «una persona, ya sea hombre o mujer, realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada, sea hombre o mujer, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo», según la DT.
Hay que considerar que estas conductas no se limitan a acercamientos o contacto físico, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que representa «un requerimiento de carácter sexual indebido». Por ejemplo:
- Propuestas verbales de carácter sexual.
- Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados.
- Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales.
Acoso en las entrevistas de trabajo
Además del acoso que ocurre en el lugar de trabajo, el acoso también puede ser ejercido durante una entrevista de trabajo. Durante una entrevista, los empleadores no pueden exigir como requisitos para la postulación condiciones de raza, género, religión, estado civil, edad, discapacidad, origen étnico, país de origen o preferencias sexuales.
Estos son requisitos discriminatorios porque no son relevantes para sus habilidades, destrezas y calificaciones para hacer el trabajo.
¿Cómo denunciar?
Cuando un trabajador toma conciencia de que el empleador o un compañero de trabajo incurre en conductas de acoso laboral, la persona que es víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo o denuncia por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde presta servicios.
En los casos en que el acosador sea su supervisor o si se siente incómodo acercarse a él/ella, puede comunicarse con el departamento de Recursos Humanos o con el jefe de su supervisor y solicitar una investigación y reparación correspondiente.
El movimiento «Me Too» ha aumentado la conciencia sobre el acoso sexual y muchos empleadores han reexaminado y fortalecido sus políticas y procedimientos, y las víctimas se han sentido más cómodas denunciando incidentes de acoso.
Sea cual sea el caso, si estás siendo víctima de acoso laboral/sexual y sientes que necesitas orientación o apoyo, puedes llamar al número de asistencias telefónicas de la DT (600 450 4000), o bien, ingresar su sitio web (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html) y conversar directamente con un asistente virtual.
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